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Seguridad VialCuatriciclos
Documentación exigible No obstante la prohibición de circular por la vía pública sin LCM, su propietario o poseedor debe contar con la siguiente documentación con carácter obligatorio: .-Inscripción de Dominio: Corresponde su tramitación como maquinaria especial agrícola, según tipo y modelo, en el Registro de la Propiedad Automotor, Cumplido este trámite se le hace entrega al propietario del título de propiedad del vehículo y de una sola placa de identificación del rodado (chapa patente). NO se emite cédula verde de identificación del rodado (tarjeta verde) por considerarse un vehículo no apto para su uso en la vía pública. .-Licencia de Conducir: Según se consigne en el certificado de fábrica o importación. Es obligatoria la obtención de una licencia de conducir acorde a la categoría del rodado, correspondiendo tramitar la Licencia Clase G2 (la cual no habilita para circular en la vía pública). .-Seguro de Responsabilidad Civil: Es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. .-Patente única automotor: En caso de efectuarse su radicación efectiva en la Provincia deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial N° 3456) y en las disposiciones de la Ley Impositiva Provincial.
REQUISITOS PARA CIRCULACIÓN EN LA VIA PUBLICA: En caso de autorizarse su uso en la vía pública por haber obtenido la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y para los modelos que no es necesaria dicha licencia, deberán circular con la siguiente documentación: .- D.N.I / Cédula de Identidad de MERCOSUR .- Licencia de Conducir Clase A21, A22, A3, según corresponda a la cilindrada, sólo si el vehículo es certificado de fábrica o ingresado al país como moto vehículo. .- Cédula de Identificación de Rodado (Tarjeta Verde) .- Comprobante de Seguro Obligatorio (responsabilidad civil frente a terceros transportados y no transportados) .- Oblea y Certificado de Revisión Técnica Vehicular (RTO) .- Ultimo comprobante de pago del impuesto de patente única de vehículos. .- Seguridad: Deberán contar con dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva (dirección, iluminación, frenado, suspensión, rodamiento, guardabarros, paragolpes, espejos retrovisores, escapes con silenciador reglamentario y uso obligatorio de cascos para conductor y acompañante) |


Para circular por la vía pública los modelos a los cuales no se les otorgue Patente Única Automotor y/o Tarjeta Verde deberán cumplir los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), para ello deberán obtener, sin excepción, la correspondiente LICENCIA para CONFIGURACIÓN de MODELO (LCM) otorgada por la Dirección Nacional de Industria, conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en su Anexo I.